¿Cómo elige un Usuario entre PIN y reconocimiento del iris?
Cada Usuario elige libremente PIN o reconocimiento de iris opcional en el Dispositivo.
Cada Usuario elige directamente en el Dispositivo, en la primera evaluación. Ambos métodos están disponibles para todos los Usuarios en todas las implementaciones; no existe ninguna configuración en la que se le pueda negar a un Usuario la alternativa del PIN.
- PIN. El Usuario define su propio PIN de seis dígitos. El Dispositivo rechaza un PIN compuesto por el mismo dígito repetido, como 111111, o por dígitos consecutivos, ascendentes o descendentes, como 123456 o 654321. No se aplica ninguna otra regla. Ningún administrador, supervisor ni personal de SOBEREYE define, emite ni puede ver el PIN.
- Reconocimiento del iris uno a uno opcional. El Usuario selecciona Use Iris Recognition. Entonces se crean Datos de Identificación del Iris cifrados, que se utilizan únicamente para asociar los Scans de ese Usuario con su propia ficha, dentro del entorno del Cliente.
El reconocimiento del iris nunca se impone, y el PIN es una alternativa equivalente sin consecuencias adversas. Los supervisores y administradores no deben exigir el reconocimiento del iris ni presentarlo como obligatorio, esperado o preferible, y no deben sugerir ninguno de los dos métodos. La elección no afecta la forma en que se realiza el Scan, la forma en que se interpreta el resultado ni la rapidez con la que se construye la baseline.
Cuando un Usuario elige PIN, el iris no se registra y no se crean Datos de Identificación del Iris. En ambos métodos, el Dispositivo graba un Video del Ojo breve, porque a partir de él se mide la respuesta pupilar; fuera de la función opcional de reconocimiento del iris, ese video no se procesa para identificar al Usuario.